Requisitos formación elearning para poder acceder a la bonificación

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e ha publicado un documento de orientación que detalla los requisitos que deben cumplirse de cara a la impartición de formación programada por las empresas para sus trabajadores y, en particular, los requisitos de plataforma de formación.

En este documento, se detallan los requisitos exigibles y deseables en diferentes áreas:

  • Plataforma de formación.
  • Sistema de tutorización.
  • Control de aprendizaje y evaluación.
  • Acreditación de las acciones formativas.

En cuanto a requisitos de plataforma de formación, el documento recoge los criterios que ya se venían aplicando por parte de la Fundación y de sus servicios de inspección. Resumimos a continuación los más relevantes:

 

Requisitos genéricos:

  • Permitir la interacción entre estudiantes y tutores.
  • Poseer las licencias adecuadas.
  • Disponibilidad 24×7.
  • Accesos simultáneos a todos los posibles usuarios, garantizando el ancho de banda necesario.
  • Copias de seguridad periódicas que permitan la adecuada recuperación.
  • Cumplimiento de la ley orgánica de protección de datos.
  • Soporte para recursos multimedia de video, audio e imagen.

 

Organización de la formación:

  • Disponer de guía didáctica del curso.
  • Disponer de manual online.
  • Disponer de preguntas más frecuentes (deseable).

 

Registros de actividad:

  • Trazabilidad sobre tiempos de conexión.
  • Trazabilidad sobre los contenidos y recorrido realizado por el itinerario formativo.
  • Control de aprendizaje (75% de los controles de evaluación deberán estar distribuidos a lo largo de la acción).
  • Registro de la asistencia tutorial.
  • Registro de la interactividad a través de las herramientas de comunicación.
  • Registro de interactividad entre los participantes (deseable).
  • Control final de evaluación (deseable).

 

Herramientas de comunicación:

  • Foro y Chat.
  • Otras (mensajería, skype).
  • Visualización de usuarios en línea.
  • Calendario de eventos (deseable).
  • Área de información relativa al curso (deseable).

 

Contenidos formativos:

  • Los contenidos formativos deberán ser interactivos y el tutor deberá disponer de información de progreso. (Los documentos PDF no se consideran teleformación).

Para más información, el documento completo puede consultarse en:

Modalidad de Teleformación – Orientaciones en la Iniciativa de Formación programada por las empresas para sus trabajadores

Si necesitáis alguna aclaración, o más información al respecto, también podéis contactar con nosotros en info@mittsu.es .

Requisitos formación elearning para poder acceder a la bonificación2026-07-28T07:34:06+01:00

Certificados de profesionalidad

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Qué son? ¿Cuál es la oferta formativa? ¿Qué leyes los regulan?….

Todos los agentes implicados en formación hablan desde hace ya algunos años y, de manera recurrente en los últimos, de los Certificados de Profesionalidad, tratando de acercarse a un área en la que muchos capítulos están todavía por escribir. “Diariamente” se publican normativas que afectan a su programación e impartición, a las nuevas modalidades como la teleformación y a los trámites para su acreditación,… A todo esto hay que sumar que las convocatorias públicas de formación se ciñen cada vez más a la programación de acciones formativas que conduzcan a la obtención de estos Certificados de Profesionalidad. Por todo ello y, por la necesidad de que todos los agentes implicados en la formación como centros de formación, alumnos, tutores, editoriales,…, conozcan los entresijos de estos certificados y, se enfrenten al futuro y las nuevas regulaciones normativas con un conocimiento minucioso de su base e inicios, Ideaspropias Editorial acaba de publicar el “Libro Blanco de los Certificados de Profesionalidad”. Sin duda un básico en las librerías de muchas empresas que, pueden descargar online y gratuitamente simplemente haciendo clic aquí.

¿Pero que contiene este Libro Blanco?

El básico…. ¿qué es?

El primer capítulo responde a preguntas básicas sobre los Certificados de Profesionalidad: ¿qué es? ¿Cuál es su función? ¿Cómo se obtiene un certificado? ¿Cómo se solicita la acreditación? ¿Cuál es su estructura? ¿Dónde se enmarcan los certificados? ¿Cuáles son sus niveles? ¿Quién puede impartir un certificado de profesionalidad?

El regular…. marco normativo

En el segundo capítulo del libro blanco se hace un recorrido por la regulación normativa que afecta a los Certificados de Profesionalidad. Desde su inicio y hasta la actualidad, es un capítulo imprescindible para no perderse detalle.

El metódico…. diseño online

El tercer capítulo muestra el proceso  de diseño instruccional y metodológico de los certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, por suponer, esta metodología de impartición una nueva oportunidad de acreditación y de obtención de aquellos certificados que se pueden programar en la metodología online.

El proceso…. acreditación e inscripción

El cuarto capítulo del libro blanco se adentra en el proceso de acreditación e inscripción para la impartición de certificados de profesionalidad y especialidades formativas en la modalidad de teleformación. Sin duda alguna, este capítulo es de especial interés para aquellas entidades, centros, empresas que deseen obtener la acreditación necesaria para impartir estos certificados en la modalidad online.

La oferta…. formación subvencionada

El quinto capítulo recorre la oferta formativa programada por la Administración pública, es decir, las convocatorias públicas, su comportamiento y tendencias relacionadas con los certificados de profesionalidad. Un análisis pormenorizado que muestra la información conjugada de la oferta formativa, analizando las convocatorias publicadas, la priorización de certificados y familias profesionales, la financiación y el tipo de planes formativos.

Lo privado…. ¿se puede?

El sexto capítulo nos adentra en el futuro, en las opciones de comercialización y en la posibilidad de programación privada de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad. Las opciones de privatización de un área que hasta ahora, era exclusiva de la administración pública. Como comprobaréis, el libro blanco ofrece un recorrido amplio, riguroso y a la vez, sencillo y fácil por todos aquellos trámites y regulaciones que afectan a los certificados de profesionalidad, convirtiendo el manual en un básico que nos ayudará como empresas a valorar su inclusión en nuestro catálogo formativo; como alumnos a examinar con detalle nuestro interés en esta oferta formativa, así como a comprender su estructura, la base de su acreditación y su valor y, como docentes a adaptarnos a los nuevos requerimientos y a la actualización constante. Esperamos que os haya gustado y resultado de utilidad esta primera edición y, pedimos…. en algún tiempo…. una segunda edición que lo convierta en un manual actualizado sobre los Certificados de Profesionalidad.

 

Si necesitáis alguna aclaración, o más información al respecto, podéis contactar con nosotros en info@mittsu.es .

Certificados de profesionalidad2026-07-28T07:34:06+01:00

¿Qué es esto de la Formación Programada?

L

a Formación Bonificada, pasa a ser Formación Programada con la Ley 30/2015, manteniéndose el principio de recuperación de las cuotas aportadas vía Seguridad Social al realizar Cursos de Formación los trabajadores ocupados.

La Formación Programada es un derecho, todas las empresas disponen de una partida económica (crédito disponible) para formar a sus trabajadores, que se traduce en un porcentaje de descuentos (bonificaciones) en las cuotas a la Seguridad Social que en caso de las micropymes llegan al 100% del coste formativo.

¿Cómo recibir formación a través de la tramitación de la bonificación?

SI ES UNA EMPRESA:

  1. Una vez haya escogido de nuestra Oferta Formativa el curso o cursos que desea incorporar en el plan formativo de sus trabajadores, o bien si simplemente desea que le asesoremos en la organización de su formación programada, descargue y cumplimente el documento de adhesión al contrato de Encomienda de Organización de la Formación.
  2. El documento de adhesión un formulario que podrá cumplimentar en el ordenador. Después deberá imprimirlo, firmarlo, escanearlo y enviarlo por correo electrónico a info@mittsu.es o en original a la dirección postal: C/ Peral, 20. Bajo A. 41.002 Sevilla.
  3. Nos pondremos en contacto con usted para finalizar la gestión y ayudarle/asesorarle en todo momento.

Mittsu Consultores, como Entidad Organizadora y Formadora tramita y realiza la gestión y ejecuta la acción formativa, y la empresa podrá recuperar la aportación a la Seguridad Social, transformándola en formación para sus trabajadores y en una inversión para la empresa.

SI ES UN TRABAJADOR:

Los trabajadores realizan la formación sin coste alguno. Cualquier trabajador interesado en formarse, elige el curso de nuestra Oferta Formativa y luego debe cubrir la ficha de inscripción del alumno (es un formulario que se puede cumplimentar en el ordenador) y enviarla por correo electrónico a info@mittsu.es . Al mismo tiempo debe ponerse en contacto en su propia empresa con el encargado de personal o el responsable de formación, indicándole que desea realizar el curso, para que realice el proceso de Adhesión a Mittsu Consultores como Entidad Organizadora y Entidad Formativa (ver apartado anterior) y de esta forma el trabajador pueda acceder al curso y la empresa bonificarse.

¿Cómo se aplica la bonificación? Recuperando el dinero aportado

Las empresas al cotizar por la contingencia de formación profesional disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/2015, importe que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

  1. a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento de lo aportado
  2. b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento
  3. c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento
  4. d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento

Las micropymes de 1 a 5 trabajadores dispondrán de una cantidad fija de 420 € para 2016, en vez de un porcentaje.

Crédito formación 2016

Una vez finalizado el curso de formación, expedida y pagada la factura, la empresa recuperará el importe que le corresponde según su crédito de formación, aplicándose la bonificación en la cotización a la Seguridad Social, a partir del mes siguiente a la finalización del curso.

Las cantidades aportadas anualmente por las empresas y trabajadores si no se invierten en Formación, se terminan perdiendo.

Todos los cursos de Mittsu Consultores son bonificables.

Los trabajadores en activo de una empresa privada con centro de trabajo en España, pueden realizar cualquier curso (relacionado con su actividad) a través de la cuota de formación de su empresa. De esta forma al trabajador, el curso no le supone coste alguno.

Si necesitáis alguna aclaración, o más información al respecto, podéis contactar con nosotros en info@mittsu.es .

¿Qué es esto de la Formación Programada?2026-07-28T07:34:06+01:00

Aprovecha el crédito de formación. Sólo te quedan dos meses!


Y a estamos en Noviembre y sólo te quedan dos meses para aprovechar el crédito de formación del 2.106.

 

Cada año en España, cientos de empresas y trabajadores asalariados desaprovechan su derecho a obtener una formación de calidad y que puede ser 100% bonificada en la mayoría de los casos.

Los motivos para que esto esté sucediendo son diversos, y aunque cada día quedan menos empresas que no están informadas de que exista este tipo de formación a su alcance y de su derecho a utilizarla, otras muchas no encuentran un valor añadido y de gran utilidad o bien sus experiencias con los gestores de formación no han sido satisfactorias.

Desde Mittsu Consultores queremos en primer lugar recordar a todas las empresas con trabajadores asalariados, que disponen hasta el 31 de diciembre de cada año para aprovechar su crédito de formación, que a modo de ejemplo serian 420€ como mínimo para empresas con al menos un trabajador asalariado en su plantilla, y en segundo lugar hacerles ver mediante nuestro trabajo que esta formación aporta un gran valor añadido a su empresa dando una enseñanza de calidad y bien aprovechada a sus trabajadores, la cual transmitirán en su día a día a todos sus clientes.

La formación programada (bonificada) es una herramienta que se debe valorar muy seriamente por todas las empresas si quieren estar al día en las últimas estrategias de venta, marketing, comunicación y acción comercial con todos sus clientes, así como realizar acciones formativas encaradas al reciclaje en nuevas técnicas de trabajo para sus trabajadores más veteranos

Puede tener un impacto significativo en la autoestima de un hombre, sus relaciones y su calidad de vida en general. comprar cialis Con un diagnóstico adecuado, orientación y la medicación correcta, los hombres en España pueden superar la disfunción eréctil y recuperar su vitalidad sexual..

Fomentando el diálogo, rompiendo tabúes y abogando por una atención proactiva, podemos ayudar a los hombres de toda España a abrazar su salud sexual y su vitalidad con confianza y vigor. viagra precio Sin embargo, es esencial reconocer que la disfunción eréctil es un problema médico que puede afectar a hombres de todas las edades, independientemente de su origen o estilo de vida..

Por otra parte, Kamagra es bien tolerado por la mayoría de los hombres y tiene menos efectos secundarios en comparación con otros medicamentos para la disfunción eréctil. kamagra sobres Factores como la edad, el estilo de vida, las condiciones médicas y el bienestar psicológico pueden contribuir a la aparición de la disfunción eréctil..

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Pero para que todo esto tenga un resultado óptimo deben contar siempre con una empresa gestora de su formación que le garantice el éxito en la misma, y lo más importante, que responda frente a cualquier dificultad que le pueda surgir durante su trámite.

Desde Mittsu Consultores, nuestra principal meta es que todos y cada uno de nuestros clientes queden satisfechos plenamente a la finalización de su formación y vean que de verdad haya valido la pena realizarla. Nuestra seriedad y claridad en realizar la gestión de formación programada (bonificada) es lo que nos diferencia del resto de empresas del sector, y así lo valoran a día de hoy todos nuestros clientes.

Si necesitáis alguna aclaración, o más información al respecto, podéis contactar con nosotros en info@mittsu.es


Aprovecha el crédito de formación. Sólo te quedan dos meses!2026-07-28T07:34:06+01:00

Ley 30/2015, Sistema de Formación para el Empleo

El 10 de septiembre, salió publicada en el BOE la Ley 30/2015, Sistema de Formación para el Empleo.

 

Para entender los cambios que ha habido desde su salida el 24 de marzo del 2015, hasta su publicación en el BOE, vamos a intentar desglosar todos los puntos importantes a los que debemos prestar atención cuando solicitemos formación.

Principalmente lo que ha cambiado es:

  • La formación a distancia desaparece a partir del 1 de enero de 2016. Sólo se podrá impartir formación presencial o teleformación (online), o pudiendo combinar ambas haciendo una formación mixta.
  • Las empresas de 1-5 trabajadores quedan exentos de realizar la cofinanciación privada en las formaciones bonificadas.
  • Las empresas con menos de 50 trabajadores, podrán acumular el crédito de dos ejercicios consecutivos, siempre y cuando se comunique al inicio del ejercicio, para poder realizar una formación más especializada, o para un mayor número de trabajadores.
  • Los grupos de empresas, la formación se podrá organizar de forma independiente por cada una o agrupándose algunas o todas ellas.
  • Se potencia el uso del Cheque de Formación, para los desempleados, y puedan elegir por su cuenta la entidad formativa donde quieran realizar la formación.
  • Se crea una Unidad de Inspección Especial para controlar las infracciones y malas praxis en la formación.
  • Las entidades formativas deberán estar inscritas en las Administraciones Públicas competentes de cada Comunidad (SEPE).
  • Los remanentes del crédito, del ejercicio en curso, del Servicio Público de Empleo Estatal se incorporarán a los créditos correspondientes al siguiente ejercicio.
  • No se contará como coste de formación, bienes, productos, materiales o servicios que se den con una formación y no sean de utilidad dentro de ésta.

El principal objetivo de esta ley es potenciar el capital humano y su empleabilidad mediante la mejora de sus capacidades y competencias profesionales, para poder tener una recuperación sostenida en nuestra economía.

Ello implica un sistema de formación que acompañe a los trabajadores en su acceso, mantenimiento y retorno al empleo, así como en su capacidad de desarrollo personal y promoción profesional. Un sistema que promueva la adquisición y actualización de conocimientos, que mejore las perspectivas de empleo estable y de calidad de los trabajadores, así como la ventaja competitiva de las empresas.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El sistema de formación profesional para el empleo regulado en esta ley dará cobertura a empresas y trabajadores de cualquier parte del territorio del Estado español y responderá a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y los demás agentes que intervienen en el mismo para garantizar la unidad de mercado y un enfoque estratégico de la formación, respetando el marco competencial existente.

FINES DEL SISTEMA

Los fines del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral son:

  1. a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados.
  2. b) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
  3. c) Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados.
  4. d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
  5. e) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.
  6. f) Acercar y hacer partícipes a los trabajadores de las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación.

FINANCIACIÓN

El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se financiará con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y los trabajadores, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, así como con las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, y con los fondos propios que las comunidades autónomas puedan destinar en el ejercicio de su competencia. Igualmente, las acciones del sistema de formación profesional para el empleo podrán ser objeto de cofinanciación a través del Fondo Social Europeo o de otras ayudas e iniciativas europeas.

En la aplicación de los fondos de formación profesional para el empleo señalados, se utilizarán las siguientes formas de financiación:

  1. a) Bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, que no tendrán carácter subvencional. Se aplicarán a la formación programada por las empresas para sus trabajadores y a los permisos individuales de formación.
  2. b) Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se aplicarán a la oferta formativa para trabajadores desempleados y ocupados, incluida la dirigida específicamente a trabajadores autónomos y de la economía social, así como a los programas públicos mixtos de empleo-formación. La concurrencia estará abierta a todas las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente.
  3. c) Los servicios públicos de empleo competentes podrán, como alternativa a las convocatorias de subvenciones, proporcionar un «cheque formación» a los trabajadores desempleados que, de acuerdo con su perfil, les acredite para realizar acciones formativas concretas dirigidas a mejorar su empleabilidad. En este caso, el trabajador entregará el citado cheque a la entidad de formación seleccionada por él de entre las que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción establecidos para impartir la formación, que, a su vez, sean seleccionadas por la Administración competente para formar parte del sistema de información y seguimiento específico que se desarrolle al efecto.
  4. d) La financiación de la formación de los empleados públicos se destinará el porcentaje que, sobre los fondos provenientes de la cuota de formación profesional, determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. Esta formación se desarrollará a través de los programas específicos que se promuevan conforme a lo establecido en los acuerdos de formación que se suscriban en el ámbito de las Administraciones públicas.

ECONÓMICOS

Se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública. Los módulos económicos se aplicarán a todas las iniciativas de formación profesional para el empleo, incluida la formación de los empleados públicos.

Se fijarán los módulos económicos máximos que serán de aplicación en la financiación de los costes de la actividad formativa realizada y justificada para aquellas especialidades o acciones formativas para las que no se hayan establecido los módulos específicos.

En el importe de estos módulos estarán comprendidos tanto los costes directos como los costes indirectos de la actividad formativa. Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

Por su parte, se podrán financiar los costes de organización en la formación programada por las empresas siempre que estas encomienden la organización de la formación a una entidad externa. Estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que posean entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, así como hasta un máximo del 20 por ciento en caso de empresas que tengan hasta 5 trabajadores en plantilla.

Reglamentariamente se establecerán las incompatibilidades entre conceptos financiables como costes indirectos y costes de organización de la formación.

En ningún caso se entenderá como coste objeto de financiación pública los bienes, productos, materiales o servicios que sean entregados, puestos a disposición o prestados por las entidades de formación o las entidades externas organizadoras de la formación y que no resulten estrictamente necesarios para la impartición de la actividad formativa.

FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS

En la formación programada por las empresas podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones, incluidos los trabajadores fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que, durante su participación en esta formación, accedan a situación de desempleo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.

Las acciones formativas programadas por las empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial. Estas acciones se desarrollarán con la flexibilidad necesaria en sus contenidos y en cuanto al momento de su impartición para atender las necesidades formativas de la empresa de manera ágil y ajustar las competencias de sus trabajadores a los requerimientos cambiantes.

La citada programación se realizará respetando el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores, a quien se deberá solicitar informe de forma preceptiva, sin perjuicio de la agilidad en el inicio y desarrollo de las acciones formativas.

Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación.

En el caso de grupo de empresas, la formación se podrá organizar de forma independiente por cada una o agrupándose algunas o todas ellas.

Asimismo, las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa. En este caso, la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente. Se considerarán inscritas o acreditadas las entidades homologadas por otras administraciones para impartir formación habilitante para el ejercicio de determinadas actividades profesionales. Ni la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación. No se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa, cuando la actividad a desempeñar por esta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones.

Para la financiación, desde el primer día del ejercicio presupuestario, las empresas dispondrán de un «crédito de formación», el cual podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a medida que se realiza la comunicación de finalización de las acciones formativas.

Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar, según el procedimiento que a tal efecto se establezca reglamentariamente y siempre dentro de los primeros meses de cada ejercicio presupuestario, su voluntad de reservar el crédito del ejercicio en curso para acumularlo hasta el crédito de los dos ejercicios siguientes con el objetivo de poder desarrollar acciones formativas de mayor duración o en las que puedan participar más trabajadores. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros. Lo establecido en este párrafo producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016.

Las empresas de menos de 100 trabajadores podrán, a su vez, agruparse con criterios territoriales o sectoriales con el único objetivo de gestionar de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos de formación.

Las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores según los porcentajes mínimos que, sobre el coste total de la formación, se establecen a continuación en función de su tamaño, a excepción de las empresas de 1 a 5 trabajadores que resultan exentas de esta obligación:

  1. a) De 6 a 9 trabajadores: 5 por ciento.
  2. b) De 10 a 49 trabajadores: 10 por ciento.
  3. c) De 50 a 249 trabajadores: 20 por ciento.
  4. d) De 250 o más trabajadores: 40 por ciento.

Se considerarán incluidos en la cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en la jornada laboral. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.

OFERTA FORMATIVA PARA TRABAJADORES OCUPADOS

La oferta formativa para trabajadores ocupados tiene por objeto ofrecerles una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

Podrán participar en la oferta formativa prevista en este artículo, además de los trabajadores ocupados, los desempleados en función del límite que se establezca reglamentariamente de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento.

OFERTA FORMATIVA PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS

La oferta formativa para trabajadores desempleados tiene por objeto ofrecerles una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad. Para ello se tendrá en cuenta el perfil del trabajador elaborado por los servicios públicos de empleo, con el asesoramiento necesario cuando las condiciones particulares del trabajador con discapacidad lo requieran, conforme a lo previsto por la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

El diseño, programación y difusión de esta oferta formativa corresponde a las Administraciones públicas competentes, con informe preceptivo y no vinculante de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas conforme a los órganos de participación establecidos en cada ámbito competencial.

ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS PARA SUS TRABAJADORES

La formación podrá ser organizada por la propia empresa o bien encomendarse a organizaciones empresariales o sindicales, a estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia, a asociaciones de trabajadores autónomos y de la economía social o a otras entidades externas, incluidas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente.

Las entidades a las que las empresas encomienden la organización de la formación para sus trabajadores estarán obligadas a comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas bajo esta iniciativa ante la Administración cuando así lo acuerden con la empresa, debiendo asegurar, en todo caso, el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a la actividad empresarial.

Las mencionadas entidades serán las que contraten a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.

Asimismo, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.

IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN

La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, bajo plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.

Lo establecido en este apartado producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016.

Podrán impartir formación profesional para el empleo:

  1. a) Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus propios trabajadores, así como para trabajadores de su grupo o red empresarial, o para desempleados, bien con compromiso de contratación u otro acuerdo con los servicios públicos de empleo. Para ello, podrán utilizar sus propios medios o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.
  2. b) Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, bien a través de centros propios adecuados para impartir formación o bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, en cuyo caso estas últimas no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.

En todo caso, se consideran centros propios los Centros de Referencia Nacional y los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.

  1. c) Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, conforme a lo previsto en el artículo siguiente, para impartir formación profesional para el empleo, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada. Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de estas entidades, en caso de actuar como beneficiaria o proveedora de la oferta formativa regulada, podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de sus trabajadores en plantilla.

Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.

ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE LAS ENTIDADES DE FORMACIÓN

Las entidades de formación, públicas y privadas, deberán estar inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. Sin perjuicio de la obligación de comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas, la inscripción a que se refiere este párrafo no se requerirá a las empresas que impartan formación sus trabajadores sea con sus propios medios o recurriendo a la contratación. Tampoco será necesaria la inscripción cuando la formación se imparta por la propia empresa a través de plataformas de teleformación residentes en el exterior y siempre que se trate de empresas multinacionales.

En el caso de que la empresa opte por encomendar la organización de la formación a una entidad externa, sí se requerirá inscripción en el correspondiente registro a la entidad de formación que la imparta, incluso cuando no se trate de formación recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Asimismo, para poder impartir formación profesional para el empleo dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad, las entidades de formación deberán estar acreditadas por la Administración pública competente.

La inscripción en el registro mencionado en este apartado no tendrá carácter constitutivo.

La competencia para efectuar la citada acreditación y/o inscripción corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radiquen las instalaciones y los recursos formativos de la entidad de formación interesada.

Cuando la formación esté dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, las entidades de formación deberán reunir, para su acreditación y el mantenimiento de esta, los requisitos especificados en la normativa reguladora de los correspondientes certificados de profesionalidad.

Las entidades de formación interesadas en inscribirse en el correspondiente registro para impartir formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas deberán, asimismo, presentar ante la Administración pública competente una declaración responsable con arreglo al modelo específico que se desarrolle para ello.

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE FORMACIÓN

Son obligaciones de las entidades de formación que impartan formación en el sistema de formación profesional para el empleo:

  1. a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.
  2. b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.
  3. c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.
  4. d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.
  5. e) Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean desempleados, específicamente en la forma que lo determine por la Administración competente en cada una de las iniciativas que se convoquen.
  6. f) Comunicar a la Administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de la misma.

SEGUIMIENTO Y CONTROL

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones que motivan la realización de las acciones formativas, estas deberán ser objeto de un seguimiento y control efectivo por las administraciones competentes que comprenderá la totalidad de las iniciativas y modalidades de impartición y que abarcará, más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad.

REFUERZO DEL CONTROL Y LA CAPACIDAD SANCIONADORA

Las Administraciones competentes se dotarán de los instrumentos y medios de control necesarios para detectar, evitar y, en su caso, sancionar los casos de incumplimiento o infracción. Asimismo, se dará visibilidad pública a los canales de denuncia y conocimiento de las situaciones fraudulentas.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá contar con estructuras especializadas en materia de formación profesional para el empleo, para lo que se constituirá, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, una Unidad Especial de Inspección, de acuerdo con lo establecido en esta ley.

La referida Unidad especial desarrollará anualmente un programa de inspección, de acuerdo con la información que le sea facilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, cuando estas hayan dispuesto en los correspondientes planes de actuación territorial que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social asuma actuaciones concretas y determinadas en materia de formación profesional para el empleo, en los términos previstos en la normativa autonómica. La ejecución de dicho programa de inspección contará en todo caso con la participación de las Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las sanciones impuestas por las infracciones graves y muy graves en materia de formación profesional para el empleo que den lugar a que la subvención sea declarada indebida por el órgano concedente, una vez firmes, se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a que se refiere el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

APOYO A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Los servicios públicos de empleo, con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o representativas en sus respectivos ámbitos sectoriales y territoriales, promoverán las iniciativas necesarias para facilitar y generalizar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la formación de sus trabajadores. A tal fin, deberán prestarles asesoramiento y poner a su disposición la información necesaria acerca de las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo y de las entidades formativas existentes para su impartición.

IMPULSO AL CHEQUE DE FORMACIÓN

En el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se analizará de manera conjunta entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las comunidades autónomas, la puesta en marcha del cheque de formación, así como los mecanismos para su evaluación.

REMANENTES DE CRÉDITO INCORPORABLES

Los remanentes de crédito destinados al sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que pudieran producirse al final de cada ejercicio en la reserva de crédito del Servicio Público de Empleo Estatal se incorporarán a los créditos correspondientes al siguiente ejercicio, conforme a lo que se disponga en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

Si necesitáis alguna aclaración, o más información al respecto, podéis contactar con nosotros en info@mittsu.es

Ley 30/2015, Sistema de Formación para el Empleo2026-07-28T07:34:06+01:00
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