La formación obligatoria de PRL no se puede bonificar

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a Audiencia Nacional ha emitido una sentencia, derivada de una inspección de Trabajo, sobre la bonificación de acciones formativas de prevención de riesgos laborales. Según esta sentencia, que avala los argumentos de la Inspección de Trabajo, la formación de carácter obligatorio de PRL no puede ser bonificable.

De forma resumida, la sentencia establece la diferencia entre la formación definida según arte. 8.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, y la formación dirigida al cumplimiento de las obligaciones legales en materia de PRL. Esta formación, que se enmarca dentro del artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores, tiene un carácter obligatorio y, por tanto, según la sentencia, no puede considerarse dentro del marco regulador de la Formación Profesional para el Empleo. Según la sentencia, solo las acciones que puedan calificarse como formación por el empleo podrían beneficiarse del régimen de bonificaciones previsto en el artículo 7.3 del Real decreto ley 4/2015 de 22 de marzo. Asimismo, la sentencia también establece que la formación de PRL de carácter transversal considerada prioritaria, es decir, no específica de un área o categoría concreta y de carácter no obligatorio, no podrá superar las 6 horas de duración, según el artículo 7 de la Orden TAS/2307/2007.

Si bien la propia FUNDAE avalaba la bonificación de este tipo de formación según un informe emitido en el año 2018 y, hasta ahora, no pone ningún impedimento o condicionante a la aplicación de la bonificación por esta formación, la sentencia de la Audiencia Nacional establece un marco regulador diferente y contrario a la práctica aplicada por FUNDAE.

Sin embargo, según la exposición de motivos de la sentencia, estos podrían ser interpretados en otros ámbitos distintos a los de prevención de riesgos y poner en duda la bonificación de formación obligatoria en otros sectores. Tal es el caso de la formación en CAP (Certificado de Aptitud Profesional de Conductores), manipulador de alimentos, etc.

En definitiva estamos ante una sentencia que no es jurisprudencia, no es vinculante, es una respuesta aislada a una demanda concreta, con conclusiones muy simples y equivocadas, y no es extrapolable a otros cursos u otros centros de formación. Se mencionan 6 horas, y la normativa actual indica 2 horas, la sentencia no resuelve nada y utiliza normativa derogada.

Ante la situación de incertidumbre legal generada, y hasta que FUNDAE y SEPE  no definan un posicionamiento claro al respecto, la política de Mittsu Consultores es no gestionar las bonificaciones derivadas del tipo de formación definido en esta sentencia. Y nuestro consejo experto a los clientes es no bonificar este tipo de formación hasta que la interpretación de la normativa sea uniforme a todos los niveles.

Desde  Mittsu Consultores mantendremos informados a nuestros clientes de cualquier novedad que se produzca al respecto, quedando a su disposición para cualquier duda o aclaración.

La formación obligatoria de PRL no se puede bonificar2026-07-28T07:34:03+01:00

FUNDAE actualiza el crédito para formación bonificada en 2022


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egún informa la entidad a través de su página web, FUNDAE actualiza los créditos para formación bonificada 2022 para empresas.

Desde el sábado 7 de mayo, FUNDAE ha comenzado a cargar en su plataforma los datos correspondientes a la plantilla media que tuvieron las empresas durante 2021 y cuotas de formación profesional del pasado ejercicio, tras cruzar sus datos con Seguridad Social.

En base a estos datos, tu empresa ya puede saber cuál es el crédito real que le corresponde para realizar formación bonificada durante 2022.

¿Qué ocurre si en FUNDAE mi empresa aparece con los datos de cotización y plantilla pendientes de validar?

Desde FUNDAE avisan que es posible que haya empresas a las que, al consultar su crédito, les salga un aviso sobre sus datos de cotización y plantilla como pendientes de validar.

Esto te va a ocurrir si tu empresa fue de nueva creación en 2021.

Si a tu empresa le sucede y no fue de nueva creación, puede deberse a que, durante el pasado ejercicio, se modificase la sociedad o simplemente a un error de mecanización del CIF o número de cuenta de cotización.

Es posible incluso que ya te haya llegado un mensaje desde la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo directamente al buzón de comunicaciones, dentro de su aplicación

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¿Qué crédito tiene mi empresa para hacer formación en 2022?

Todas las empresas españolas tienen derecho a realizar formación bonificada para sus trabajadores. Con este fin se les asigna un crédito anual, que variará en función de las cotizaciones y plantilla que hayan tenido durante el ejercicio anterior.

Las pequeñas empresas de hasta 5 trabajadores y de nueva apertura en 2021 disponen de un crédito de mínimo 420 €.

Es una forma de garantizar que, aunque hayan cotizado poco, puedan acceder a formación que les permita adquirir nuevos conocimientos y ser más competitivas y eficientes.

Para empresas con más plantilla, el crédito se calculará en función del volumen de plantilla durante el año 2021:

  • 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420 €.
  • 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada.

Normalmente, el crédito que corresponde a cada tipo de empresa se establece en los Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente.

Mittsu Consultores es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación programada para las empresas o formación bonificada.

Nuestro centro de formación se encarga de todo el proceso formativo y gestiones, incluyendo los trámites con FUNDAE. Contacta con nosotros en el teléfono 854 602 559. Te ayudamos.


FUNDAE actualiza el crédito para formación bonificada en 20222026-07-28T07:34:03+01:00

Reserva del crédito formativo

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ctualmente, la mayoría de las organizaciones ya conocen que disponen de un crédito anual para gastar en Formación a través de las bonificaciones a la Seguridad Social. Estas bonificaciones se regulan mediante una normativa y como es lógico, existen unos plazos que hay que cumplir para determinadas gestiones.

Para aquellas empresas de menos de 50 trabajadores, el plazo para la solicitud de la reserva del crédito del ejercicio 2022 (en la aplicación telemática de FUNDAE), acaba el 30 de junio.

¿Qué implica reservar tu crédito formativo?

Que las empresas soliciten la reserva de crédito, no significa que no se puedan gastar el crédito que tienen para este año, pero es importante que esté señalada la pestaña DE SOLICITUD DE RESERVA DE CRÉDITO, para que guarden el crédito sobrante de este ejercicio 2022 y se acumule para el año que viene o el siguiente. Esta es la única forma de no perder el crédito que le sobre a las empresas en este año.

¿Cómo hacerlo?

Si la gestión de la bonificación de la formación la realiza una Entidad Organizadora Externa, ésta es quien debe señalarlo, por lo que es importante preguntarles si ya han marcado la reserva de crédito y si no es así, tener en cuenta la fecha reseñada para hacerlo.

Si la gestión de la bonificación de la formación la realiza la propia empresa o un Gestor Externo como Empresa Bonificada, las empresas deben comprobar que la voluntad de acumular el crédito está marcada.

¿Qué beneficios supone?

Cuando las empresas se bonifican la formación, primero consumen el crédito del ejercicio en curso, es decir 2022, después el más antiguo (en este caso el crédito de 2020 si se ha solicitado que se guarde) y luego el 2º más reciente (el crédito de 2021 si se ha solicitado que se guarde).

Así que, aunque no tengas planificado hacer formación bonificada este año, es importante que te des de alta en Fundae como Empresa Bonificada por si en un momento determinado necesitas hacer uso del crédito ya que, en cada ejercicio económico, se debe solicitar la acumulación de este.

Es importante cumplir los plazos porque después del mismo ya no se podrá acumular.

Si aún tienes dudas, puedes ponerte en contacto con nosotros en el email info@mittsu.es .

Reserva del crédito formativo2026-07-28T07:34:04+01:00

El crédito para formar a empleados en ERTE será de entre 320 y 425 euros por persona

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l Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el real decreto que recoge las nuevas condiciones para los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) al amparo de la crisis del Covid que estarán en vigor desde el 1 de noviembre al 28 de febrero de 2022. Todas las empresas que ahora tienen uno de estos ERTE, además de las que quieran acogerse a uno nuevo, tendrán que volver a solicitarlo durante todo el mes de octubre. Como novedad en estas prórrogas las empresas que formen a sus trabajadores tendrán exoneraciones del 80%; mientras que si no dan formación dicha exención de cuota baja al 50% en empresas de menos de 10 trabajadores y al 40% en las de tamaño superior.

Si estás interesado en aprovechar este crédito extra y poder gestionar la formación de tus trabajadores ponte en contacto con nosotros y te asesoremos sin compromiso alguno.

Contacta con nosotros en info@mittsu.es

El crédito para formar a empleados en ERTE será de entre 320 y 425 euros por persona2026-07-28T07:34:04+01:00

El crédito de formación bonificada para este año 2021 ya está actualizado

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l pasado 21 de mayo se actualizó el importe de crédito para la formación bonificada 2021 para las empresas.

En el aplicativo de Fundae ya se encuentran actualizados y se pueden consultar los datos correspondientes a la plantilla media que tuvieron las empresas durante 2020 y las cuotas de formación profesional del pasado ejercicio, tras cruzar sus datos con el Instituto Nacional de Seguridad Social.

En base a estos datos, las empresas ya puede saber cuál es el crédito real que les corresponde para realizar formación bonificada durante 2021.

¿Qué crédito tiene una empresa para hacer formación en 2021?

Todas las empresas españolas tienen derecho a realizar formación bonificada para sus trabajadores. Con este fin se les asigna un crédito anual, que variará en función de las cotizaciones y plantilla que hayan tenido durante el ejercicio anterior.

Las pequeñas empresas de hasta 5 trabajadores y de nueva apertura en 2020 disponen de un crédito de mínimo 420 €.

Es una forma de garantizar que, aunque hayan cotizado poco, puedan acceder a formación que les permita adquirir nuevos conocimientos y ser más competitivas y eficientes.

Para empresas con más plantilla, el crédito se calculará en función del volumen de plantilla durante el año 2020.

 

Si deseas conocer tu crédito formativo y/o recibir información más detallada sobre los trámites y gestiones para poner en marcha tu formación puedes enviarnos un email a info@mittsu.es y te ayudaremos y asesoraremos en lo que necesites, estaremos encantados de ayudarte.

El crédito de formación bonificada para este año 2021 ya está actualizado2026-07-28T07:34:04+01:00

Diferencias entre formación subvencionada y formación bonificada

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ormación subvencionada, bonificada, programada, continua, cursos gratuitos, planes de formación… un montón de términos que utilizamos cuando nos referimos a los cursos que tenemos disponibles para vosotros, pero, ¿sabes realmente de qué estamos hablando?, ¿hay diferentes tipos de formación?, ¿sabes cuáles son?, ¿cómo puedes acceder a los cursos?…

Entonamos el «mea culpa» por no haber conseguido ser lo suficientemente claros y nos ponemos manos a la obra para solucionar todas vuestras dudas. Vamos a explicaros brevemente algunas diferencias.

¿Qué es formación subvencionada?

Dejando al margen detalles jurídicos, técnicos o de forma, formación subvencionada es la proporcionada tanto por entidades públicas como por organizaciones empresariales y sindicales y que tradicionalmente ha sido gestionada por los agentes sociales.

Ahora y desde hace unos años, los centros de formación como Mitformación, también podemos desempeñar este papel. En otras palabras, son los cursos gratuitos a los que puedes acceder sin necesidad de tener que notificar nada a nadie; es decir, formación que puedes realizar libremente si cumples con los requisitos de acceso.

¿Qué es formación bonificada o formación programada?:

La formación bonificadaahora denominada programada, es la formación que ofrecen todas las empresas a sus trabajadores.

¿Cuánto dinero pueden destinar las empresas para este tipo de acciones? Esta cifra, denominada crédito de formación, no la decide arbitrariamente cada empresa, sino que depende de 2 factores:

  1. La plantilla media de la empresa
  2. El importe que tanto la empresa como sus trabajadores hayan cotizado en concepto de Formación Profesional durante el año anterior.

Así, toda empresa que cotice por sus trabajadores a la Seguridad Social en este concepto, tiene derecho a una cuota para financiar la formación a sus empleados. Por lo tanto, son las empresas las que adelantan el coste de estos cursos, pudiendo bonificar y recuperar esta inversión a través de los seguros sociales que paga por sus trabajadores, esto es, a través de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, siempre y cuando los trabajadores acaben con éxito la formación.

Hay que tener en cuenta, que si la empresa no hace uso de esta cantidad durante el año natural, este crédito no se acumula y se pierde.

Recuerda que el hecho de ser trabajador te da derecho a recibir una formación gratuita, con el objetivo de mejorar la productividad de compañía, reciclar y aumentar tus conocimientos o adquirir nuevas competencias que harán de ti un valor en alza dentro de tu empresa.

Después de todo esto, ¿sabrías decirnos cuáles son las diferencias entre formación subvencionada y formación bonificada o programada? ¡No te preocupes! Te echamos una mano:

Habitualmente la formación subvencionada se organiza atendiendo a convocatorias publicadas tanto por el gobierno central como por los autonómicos. Cualquier trabajador tiene derecho a formarse de esta manera, si bien debe reunir los requisitos que marca cada convocatoria. Por regla general  y en el caso de las autonómicas, cotizar en la región que corresponde, y en las estatales trabajar en el sector de actividad adecuado; aunque existen también planes de formación intersectoriales. En todo caso, tanto los cursos subvencionados como los cursos bonificados ¡son totalmente gratuitos para ti!

Si tienes alguna duda o simplemente quieres saber más sobre el tema, ponte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderte..

Diferencias entre formación subvencionada y formación bonificada2026-07-28T07:34:04+01:00

Permiso Individual de Formación 2019 (PIF)

Sabemos lo complicado que es conciliar trabajo con formación. Pero con esta opción, ya no hay excusas para no poder hacerlo.

¿Qué es un PIF? O mejor dicho, ¿un Permiso Individual de Formación?

El permiso individual de formación es el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa presencial que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad, o mediante un Título Universitario Propio, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, siempre que no constituya una formación obligatoria para el empresario. Este permiso podrá autorizase también para el acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales. (Art. 29.1 RD 694/2017)

 

  • Se bonifican los costes salariales (sueldo base, antigüedad, complementos fijos y pagas extraordinarias) de las horas laborales que el trabajador invierta en su formación, limitándose a 200 horas por permiso y curso académico o año natural.
  • El trabajador requerirá a la empresa el modelo de solicitud de autorización (Anexo I Orden Ministerial).
  • La denegación de autorización por parte de la empresa debe estar motivada por razones organizativas o de producción.

Requisitos de la formación

Formación reconocida mediante:

  • Acreditación oficial. Expedida por la Administración competente y publicada en el BOE o boletín autonómico.
  • Titulación oficial. Expedida por la Administración educativa, con validez en todo el territorio estatal y publicada en el BOE.
  • Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad.

 

Su objeto puede ser tanto el desarrollo técnico-profesional como el personal del trabajador.

No debe estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa.

La modalidad de impartición debe ser presencial. En el caso de tratarse de formación a distancia o teleformación, se admitirá la parte presencial.

No podrán ser objeto de bonificación los permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho.

Crédito disponible

  • La empresa podrá financiar los costes salariales del trabajador con una cuantía que supone el 5% del crédito de bonificaciones. No obstante, si el coste del PIF es superior a ese 5%, se financiará por horas (con independencia del coste).
  • Si la empresa no ha dispuesto de toda la ayuda económica (crédito) para acciones formativas, puede destinar esa cantidad a la realización de PIF.
  • El importe del crédito adicional, que opera cuando se supera el 5% del crédito anual, será el equivalente a los costes salariales de las horas de disfrute del permiso (se mide en horas y no en coste económico).

 

Aplicación de la bonificación

  • Se podrán aplicar las bonificaciones a medida que se abonen los salarios de los trabajadores que disfruten de los permisos.
  • Debe comunicarse la cuantía y mes de aplicación de la bonificación.

 

Para cualquier duda, como siempre podéis contactar con nosotros, sin ningún compromiso en info@mittsu.es

Permiso Individual de Formación 2019 (PIF)2026-07-28T07:34:04+01:00

Se confirma el crédito para formación en 2018


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l 2 de junio se ha actualizado los créditos para la formación bonificada 2018 para empresas.

Según informa la entidad a través de su página web, el pasado sábado cargó en su plataforma los datos correspondientes a la plantilla media que tuvieron las empresas durante 2017, así como las cuotas de formación profesional de dicho ejercicio

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En base a estos datos, la empresa podrá saber cuál es el crédito que le corresponde para realizar formación bonificada durante 2018.

¿Qué crédito tiene mi empresa para hacer formación en 2018?

Todas las empresas españolas tienen derecho a realizar formación bonificada para sus trabajadores. Con este fin se les asigna un crédito anual, que van a variar en función de las cotizaciones y plantilla que hayan tenido durante el ejercicio anterior.

Las empresas de hasta 5 trabajadores y de nueva apertura también pueden acceder, disponiendo de un crédito de mínimo 420 €. Para empresas con más plantilla, el crédito se calculará en función al número de trabajadores durante el año pasado:

  • 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420 €.
  • 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada.

Mittsu Consultores es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación programada para las empresas o formación bonificada. Nuestro centro de formación se encarga de todo el proceso formativo y las gestiones a realizar. Contacta con nosotros en info@mittsu.es .


Se confirma el crédito para formación en 20182026-07-28T07:34:06+01:00

Cursos de Formación Bonificada del año 2018

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os cursos bonificados (formación programada) del ejercicio 2018 ya se pueden comunicar en la aplicación de Formación Programada para las empresas. La aplicación informática del año 2017 estará disponible hasta finales de enero de 2018, a partir de ese momento ya sólo será de consulta.

Las entidades organizadoras y empresas bonificadas que entraron en el aplicativo en los años anteriores pueden hacerlo de nuevo de un modo fácil utilizando la firma digital. Si utiliza el certificado digital de persona jurídica de la empresa se volcarán todos los datos disponibles en el último año y se utilizarán los mismos usuarios.

Por ahora, los datos de cuota de formación, plantilla y crédito de las empresas no están actualizados, ya que hasta abril-mayo de 2018 no se volcarán los facilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social. Sí aparecerán los datos de 2017, aunque sí permite modificarlos.

Como siempre, las empresas participantes deben realizar la comunicación telemática del inicio de la formación (al menos 7 días antes del comienzo), realización del periodo lectivo del curso, la comunicación de la finalización del grupo, y hacer la bonificación en los seguros sociales.

Para los cursos realizados en 2017, el periodo lectivo acaba el 31 de diciembre de 2017, y la aplicación está activa hasta finales de enero de 2018. La bonificación se debe realizar hasta finales de enero 2017 (seguros sociales de Diciembre). Como norma general, la aplicación de la bonificación se realiza una vez comunicada la finalización de la formación.

En el nuevo año 2018 surgen circunstancias o medios oportunos para poner en marcha nuevas líneas de negocio que se pueden bonificar, como gestionar la formación de los carnets o acreditaciones profesionales, como operador de aparatos elevadores, calderas, de grúa móvil, de grúa torre (gruista), carretillas, frigorista, instaladores de climatización, control de plagas, desfibrilador, fumigador, fitosanitario, CAP, conducir drones, o las acreditaciones privadas como SAP, Oracle, Linux, Google, Microsoft, etc.

Como siempre, si necesitáis alguna aclaración, o más información al respecto, también podéis contactar con nosotros en info@mittsu.es .

Cursos de Formación Bonificada del año 20182026-07-28T07:34:06+01:00

Novedades en la Formación Programada introducidas por el RD 694/2017

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l pasado 3 de julio de 2017, en Consejo de Ministros, se aprobó el nuevo Real Decreto 694/2017, por el que se desarrolla la Ley 30/2015.

Esta Ley, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, tiene los objetivos estratégicos de favorecer la creación de empleo estable y de calidad; contribuir a la competitividad empresarial; garantizar el derecho a la formación laboral; y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.

Desde la entrada en vigor del RD, el 6 de julio de 2017, los cambios más significativos que afectan a la Formación Programada por las Empresas son:

  • Una persona trabajadora podrá realizar más de 8 horas de formación al día siempre que la acción formativa superior a esas 8 horas se realice en una única jornada. Es decir, se podrán comunicar cursos de una sola sesión de 10 horas de duración, por ejemplo.
  • Un curso hasta ahora mixto (parte online y parte presencial) se considerará totalmente online cuando la parte presencial sea igual o inferior al 20% de su duración total.
  • En la formación presencial, el número máximo de alumnado permitido será de 30, y no de 25 como hasta ahora, exceptuando en los Certificados de Profesionalidad en los que se mantendrá el límite de 25 personas.

Además, a partir del 1 de enero de 2018, las empresas de menos de 50 personas empleadas podrán acumular el crédito con el de hasta los dos ejercicios siguientes, previa notificación a la Administración Pública competente durante el primer semestre del año en curso.

Algunos de los puntos ya en vigor desarrollados por el Real Decreto,el cual no cuenta con el acuerdo de las organizaciones empresariales ni sindicales, todavía no se encuentran implementados en el aplicativo informático y no pueden ser aplicados, aunque se espera que esto sea corregido en breve.

Si necesitáis alguna aclaración, o más información al respecto, también podéis contactar con nosotros en info@mittsu.es .

Novedades en la Formación Programada introducidas por el RD 694/20172026-07-28T07:34:06+01:00
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