l Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado la Guía de Bonificaciones / Reducciones a la contratación laboral para 2021 donde recoge toda la normativa vigente en materia de incentivos a la contratación laboral.
Orientada a satisfacer la demanda de información por parte de los usuarios y por los distintos agentes que operan en nuestro mercado de trabajo, ofrece la información estructurada por modalidad de contrato, colectivo al que pertenezca el trabajador y tipo de empresa.
Esta guía recoge las modificaciones legislativas adoptadas por la situación excepcional del COVID-19.
Bonificaciones e Incentivos para contratar en 2021
Conversión de contratos e indefinidos
- Conversión de contratos en Prácticas / Relevo / Sustitución por Jubilación
Para empresas de menos de 50 trabajadores.
- Hombres: Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 €/año durante 3 años.
- Mujeres: Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 700 €/año durante 3 años.
Conversión de contratos Para la Formación y el Aprendizaje
- Hombres: Reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 1.500 €/año durante 3 años.
- Mujeres: Reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 1.800 €/año durante 3 años.
Personas con discapacidad
Existen numerosas bonificaciones para contratar a personas con discapacidad reconocida. Se pueden aplicar bonificaciones, en función del perfil y el tipo de contrato (Ley 43/2006).
- Contrato indefinido
- Bonificaciones para menores de 45 años.
- Hombres: 4.500 €/año con Discapacidad Severa: 5.100 €/año
- Mujeres: 5.350 €/año con Discapacidad Severa: 5.950 €/año
Bonificaciones para mayores de 45 años.
- Hombres y Mujeres: 5.700 €/año con Discapacidad Severa: 6.300 €/año
También existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de contratos temporales por un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006 y Ley 45/2002).
Así mismo, los trabajadores con discapacidad reconocida también pueden ser contratados mediante contrato de formación, aplicándose la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. En caso de discapacidad no se aplicará límite de edad.
Jóvenes menores de 25 años
Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.
- Contrato para la Formación y el Aprendizaje
- Para empresas de menos de 250 trabajadores: Reducción del 100% de las cuotas del empresario al año.
- Para empresas de 250 o más trabajadores: Reducción del 75% de las cuotas del empresario al año.
Programa de fomento de empleo para mayores de 45 años programa de fomento y dependiendo del colectivo
Estos trabajadores, que se acogen voluntariamente a este programa, pueden compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena en aplicación de lo previsto en el artículo 296.3 y 4 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social.
Trabajadores parados de larga duración
Se establece una bonificación para las empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración.
- Hombres: Cuota anual 1.300 €/año
- Mujeres: Cuota anual 1.500 €/año
Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo total alcanzado con esa contratación y se mantenga contratado al trabajador como mínimo 2 años. En caso de incumplimiento, la empresa debería devolver los beneficios aplicados.
Conciliación de la vida personal, laboral y familiar
- Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares
Se deben celebrar con beneficiarios de prestaciones por desempleo.
- Primer año: Reducción del 95 % de la cuota por contingencias comunes.
- Segundo año: Reducción del 60% de la cuota por contingencias comunes.
- Tercer año: Reducción del 50 % de la cuota por contingencias comunes.
- Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia
Se deben celebrar inscritos como demandantes de empleo.
- Bonificación del 100 % de la cuota empresarial, incluidas como contingencias profesionales y recaudación conjunta (tanto del trabajador sustituido como del interino contratado).
- Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato ejercitando su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo
Bonificación del 100 % de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes.
Víctimas y situación de exclusión social
- Víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo: Bonificación de 1.500 € si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal, durante la vigencia del contrato, 4 años si es indefinido.
- Víctimas de violencia doméstica: Bonificación de 850 € si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal, durante la vigencia del contrato, 4 años si es indefinido.
- Trabajadores en riesgo de exclusión social: Bonificación de 600 € si es contrato indefinido, 500 € para contratos temporales y 650 € para conversiones en indefinido, durante 4 años si es indefinido o durante toda la vigencia, si es contrato temporal.
Además de este tipo de bonificaciones existen otros, destinados a colectivos muy específicos por el perfil del trabajador, o la actividad, que aparecen publicadas en la sección de bonificaciones del SEPE.